El tabaco crudo ya está regulado
Por otra parte, se incluye «la prohibición del comercio minorista de tabaco crudo”, entendiéndose aquella “actividad desarrollada con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta o suministro de tabaco crudo a los consumidores finales de la misma, utilizando o no un establecimiento y realizada por cualquier medio, incluida tanto la venta directa como la venta a distancia a través de internet o de cualesquiera otras formas de oferta mediante sistemas de comunicación”.
Asimismo, todos los Operadores de tabaco crudo deberán figurar en un Registro de Operadores, de la que será competente la Agencia Tributaria, y toda circulación de Tabaco Crudo por territorio español deberá ir amparada por un Documento de Circulación.
La norma también establece la consideración de género prohibido de las máquinas aptas para la fabricación de labores de tabaco. Esta prohibición se dará cuando dichas máquinas no se encuentren en posesión de un fabricante de labores de tabaco, incluidas las que realicen primera transformación o no tengan lugar en el ejercicio de una actividad que las justifique. Esta medida entrará en vigor a los tres meses desde publicación de la Ley 21/2021